Considerando
haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la
rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me
hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios,
exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan
concedido así por mi como por los señores reyes mis predecesores,
particularizándoles en esto de los demás reinos de Aragón y Valencia, pues a la
circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en
esta monarquía se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han
hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando
también que uno de los principales atributos de la soberan la es la imposición
y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza
de costumbres, poderla Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y
circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y
Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir
todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos,
costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de
Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar
enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos
fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí I observadas en los
referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan
a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y
se ha tenido en ella yen sus tribunales, sin diferencia alguna en nada,
pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los
castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los
aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin
ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos
para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos
los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada
fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores
pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de
la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En
cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado
para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en
todo y por todo como en las dos Chancillerlas de Valladolid y Granada, observando
literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se
guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada, excepto en las
controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica y modo de tratarla que en
esto ha de observarse la práctica y estilo que hubiese habido hasta aquí en
consecuencia de las concordias ajustadas con la Santa Sede Apostólica
en que no se debe variar; de cuya resolución he querido participar al Consejo
para que lo tenga entendido.
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