Aspirando a desarrollar sus
relaciones mutuas sobre la base del reconocimiento y respeto mutuos de la
soberanía estatal, el derecho inalienable a la autodeterminación, los
principios de igualdad de derechos, no injerencia en los asuntos internos, la
renuncia al uso de la fuerza y a las presiones económicas y de otro tipo, la
solución de controversias por medios pacíficos y otros principios
universalmente reconocidos de derecho internacional,
Teniendo en cuenta que el futuro
desarrollo y fortalecimiento de relaciones de amistad, buena vecindad y
cooperación mutuamente beneficiosa entre nuestros Estados responde a los más
importantes intereses nacionales de sus pueblos y sirve a la causa de la paz y de
la seguridad,
Reafirmando nuestro compromiso
con los fines y principios de la
Carta de Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki y otros
documentos de la
Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,
Comprometiéndose a observar las
normas internacionales universalmente aceptadas de derechos humanos y de los
pueblos.
Hemos acordado lo siguiente:
Art. 1. Las Altas Partes
Contratantes forman una Comunidad de Estados Independientes.
Art. 2. Las Altas Partes
Contratantes garantizan a sus ciudadanos, independientemente de su nacionalidad
u otras diferencias, los mismos derechos y libertades. Cada una de las Altas
Partes Contratantes garantiza a los ciudadanos de las otras partes, así como a
las personas sin ciudadanía que residan en su territorio, independiente mente
de su pertenencia nacional u otras diferencias, los derechos y libertades
civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, de acuerdo con las
normas internacionales de derechos humanos universalmente reconocidos.
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