martes, 16 de julio de 2013

LA CREACIÓN DE LA CEI

Aspirando a desarrollar sus relaciones mutuas sobre la base del reconocimiento y respeto mutuos de la soberanía estatal, el derecho inalienable a la autodeterminación, los principios de igualdad de derechos, no injerencia en los asuntos internos, la renuncia al uso de la fuerza y a las presiones económicas y de otro tipo, la solución de controversias por medios pacíficos y otros principios universalmente reconocidos de derecho internacional,
Teniendo en cuenta que el futuro desarrollo y fortalecimiento de relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación mutuamente beneficiosa entre nuestros Estados responde a los más importantes intereses nacionales de sus pueblos y sirve a la causa de la paz y de la seguridad,
Reafirmando nuestro compromiso con los fines y principios de la Carta de Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki y otros documentos de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,
Comprometiéndose a observar las normas internacionales universalmente aceptadas de derechos humanos y de los pueblos.
Hemos acordado lo siguiente:
Art. 1. Las Altas Partes Contratantes forman una Comunidad de Estados Independientes.

Art. 2. Las Altas Partes Contratantes garantizan a sus ciudadanos, independientemente de su nacionalidad u otras diferencias, los mismos derechos y libertades. Cada una de las Altas Partes Contratantes garantiza a los ciudadanos de las otras partes, así como a las personas sin ciudadanía que residan en su territorio, independiente mente de su pertenencia nacional u otras diferencias, los derechos y libertades civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos universalmente reconocidos.

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