martes, 16 de julio de 2013

LA FORMACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS

Quizá la peculiaridad más notable de nuestro sistema constitucional sea, en lo que se refiere a las autonomías,  que la designación de los territorios autónomos que integran el Estado no está hecha directamente por la Constitución, sino que es un derecho que la Constitución reconoce a los diferentes territorios que conforman España. Por tanto, el acceso a la autonomía no depende de una decisión estatal sino de la iniciativa de los territorios interesados. Esta iniciativa la adoptan en la forma recogida en los artículos 143 y 151 en la Constitución, los órganos de gobierno de las Corporaciones locales. Ulteriormente, una comisión de Diputados provinciales y parlamentarios a Cortes redactan un proyecto de Estatuto que, finalmente, las Cortes generales aprueban


Santiago Muñoz Machado

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