Quizá la peculiaridad más notable
de nuestro sistema constitucional sea, en lo que se refiere a las
autonomías, que la designación de los
territorios autónomos que integran el Estado no está hecha directamente por la Constitución , sino
que es un derecho que la
Constitución reconoce a los diferentes territorios que
conforman España. Por tanto, el acceso a la autonomía no depende de una
decisión estatal sino de la iniciativa de los territorios interesados. Esta
iniciativa la adoptan en la forma recogida en los artículos 143 y 151 en la Constitución , los
órganos de gobierno de las Corporaciones locales. Ulteriormente, una comisión
de Diputados provinciales y parlamentarios a Cortes redactan un proyecto de
Estatuto que, finalmente, las Cortes generales aprueban
Santiago Muñoz Machado
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