viernes, 12 de julio de 2013

BASE I DEL ANTEPROYECTO DE BASES PARA EL ESTATUTO DE ANDALUCÍA

En el territorio andaluz podrán constituirse una o varias regiones autónomas. En este caso añadirán a la denominación genérica de andaluza la expresión que las distinga. Y será preciso que cada una de las varias regiones autónomas reúna, como mínimo, en extensión de términos municipales contiguos y en población, elementos sensiblemente equivalentes a los de cualquiera de las anteriores provincias.

Córdoba 1933

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