En el territorio andaluz podrán constituirse una o
varias regiones autónomas. En este caso añadirán a la denominación genérica de
andaluza la expresión que las distinga. Y será preciso que cada una de las
varias regiones autónomas reúna, como mínimo, en extensión de términos
municipales contiguos y en población, elementos sensiblemente equivalentes a
los de cualquiera de las anteriores provincias.
Córdoba 1933
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