Art.1.- El Estado español proclama como principio rector de sus
actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona
humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro
de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio
garantiza en orden al bien común.
Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica ,
que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado
por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se
permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las
funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el
municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes
establezcan.
Art. 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente
para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes. El Estado
podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el
cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de
Ley, coordinaran el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior
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