martes, 16 de julio de 2013

LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA

El artículo décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que ‘para derogarías o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el Referéndum de la Nación (...)’.

Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:

Art. 1.º 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de lo voluntad soberana del pueblo.

Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (...).

Disposición final

Art. 1 º. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.

Art. 2.° El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual.

Art. 3 La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?’.

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1976.

El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González

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