Entre otras,
se ha propuesto a vuestra alteza la de limitar y arreglar por tasación la renta
de las tierras en favor de los colonos, pero esta ley, reclamada con alguna
apariencia de equidad, como otras de su' especie, sería igualmente injusta. Se
pretende que la subida de las tierras no tiene otro origen que la codicia de
los propietarios; pero, ¿no la tendrán también en la de los colonos? Si la
concurrencia de éstos, si sus pujas y competencia no animasen a aquellos a
levantar el precio de los arriendos, ¿es dudable que los arriendos serían más
estables y equitativos? Jamás sube de precio una tierra sin que se combinen
estos dos intereses, así como nunca baja sin esta misma combinación; porque si
la competencia de los primeros anima a los propietarios a subir las rentas, su
ausencia o desvío los obligan a bajarlas, no teniendo otro origen el
establecimiento de los precios en los comercios y contratos.
Es verdad que
esta subida en algunas partes ha sido grande, y si se quiere, excesiva; pero,
sea lo que fuere, siempre estará justificada en su principio y causas. Ningún
precio se puede decir injusto siempre que se fije con una avenencia libre de
las partes y se establezca sobre aquellos elementos naturales que le regulan en
el comercio. Es natural que donde superabunda la población rústica, y hay más
arrendadores que tierras arrendables, el propietario dé la ley al colono, así
como lo es que la reciba donde superabunden las tierras arrendables y haya
pocos labradores para muchas tierras. En el primer caso, el propietario,
aspirando a sacar de su fondo la mayor renta posible sube cuanto puede subir, y
entonces el colono tiene que contentarse con la menor ganancia posible; pero en
el segundo, aspirando el colono a la suma ganancia el propietario tendrá que
contentarse con la mínima renta. Si, pues, en este caso fuere injusta una ley
que subiese la renta en favor del propietario, ¿por qué no lo será en el
contrario la que la baje y reduzca en favor del colono?
G. M. DE JOVELLANOS: Informe
sobre la Ley Agraria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario