martes, 16 de julio de 2013

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA Ley de 25 de septiembre de 1941

Es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares se desenvuelven, y para otras, el margen de beneficios resulta tan moderado que no ofrece incentivo a los organismo financieros, que hacen desviar el ahorro hacia otras actividades, con perjuicios de los intereses de la Patria.
Los imperativos de la defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de nuevas industrias y la multiplicación de las existentes, que permitan respaldar nuestros valores raciales con el apoyo indispensable de una potente industria, lo que requiere dar a este resurgimiento un ritmo más acelerado si hemos de realizar los programas que nuestro destino histórico demanda.
Surge, pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de resurgimiento industrial de nuestra Nación, que, estimulando a la industria particular, propulsen la creación de nuevas fuentes de producción y la ampliación de las existentes, creando por sí las que el interés de la defensa nacional o los imperativos de nuestra economía exijan.
Artículo 1.- Se crea el INI, que tiene por finalidad propulsar y financiar, en servicio de la Nación, la creación  y resurgimiento de nuestras industria, en especial de las que se propongan como fin principal la resolución de los problemas impuestos por las exigencias de la defensa del país o que se dirijan al desenvolvimiento de nuestra autarquía económica.
Artículo 2.- El INI utilizará los métodos de las Sociedades Anónimas privadas para sus fines estatales, pero conservando siempre en la gestión y administración el control del Gobierno... Podrá liquidar gradualmente las participaciones y actividades que el Estado no tenga interés en conservar.


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