Es tan grande la
cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos
requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares
se desenvuelven, y para otras, el margen de beneficios resulta tan moderado que
no ofrece incentivo a los organismo financieros, que hacen desviar el ahorro
hacia otras actividades, con perjuicios de los intereses de la Patria.
Los imperativos de la
defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de nuevas industrias y la
multiplicación de las existentes, que permitan respaldar nuestros valores
raciales con el apoyo indispensable de una potente industria, lo que requiere
dar a este resurgimiento un ritmo más acelerado si hemos de realizar los
programas que nuestro destino histórico demanda.
Surge, pues, la
necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad
jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de
resurgimiento industrial de nuestra Nación, que, estimulando a la industria
particular, propulsen la creación de nuevas fuentes de producción y la
ampliación de las existentes, creando por sí las que el interés de la defensa
nacional o los imperativos de nuestra economía exijan.
Artículo 1.- Se crea el
INI, que tiene por finalidad propulsar y financiar, en servicio de la Nación , la creación y
resurgimiento de nuestras industria, en especial de las que se propongan como
fin principal la resolución de los problemas impuestos por las exigencias de la
defensa del país o que se dirijan al desenvolvimiento de nuestra autarquía
económica.
Artículo 2.- El INI
utilizará los métodos de las Sociedades Anónimas privadas para sus fines
estatales, pero conservando siempre en la gestión y administración el control
del Gobierno... Podrá liquidar gradualmente las participaciones y actividades
que el Estado no tenga interés en conservar.
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