viernes, 12 de julio de 2013

CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA

Artículo 1º.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las regiones y de los municipios.
Artículo 2º.- Todos los españoles son iguales ante la ley
Artículo 3º.- El estado español no tiene religión oficial
Artículo 4º.- El estado español... estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo 6º.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 11º.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.

Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las creencias religiosas...

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