“Art. 1. La
Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La
soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art. 4. La
Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la pro piedad y los demás derechos legítimos de todos los
individuos que la componen (…)
Art. 12. La
religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica,
romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y
prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El
gobierno de la Nación española es una monarquía moderada y hereditaria. Art.
15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (…)
Art. 17. La
potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las
Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación,
nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art. 34. Para
la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia (…)
Art. 92. Se
requiere para ser elegido (…) tener una renta anual proporcionada, procedente
de bienes propios (…)
Art. 168. La
persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…)
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